jueves, 15 de febrero de 2018

Asamblea General Ordinaria SÁBADO TRES (3) MARZO DEL 2018.

Bogotá D.C. 13 de febrero de 2018.                                               

Señores.
COPROPIETARIOS.
Conjunto La Armonía Parque.

SÁBADO TRES (3) MARZO DEL 2018.
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para nuestra asamblea



El suscrito administrador y representante legal del Conjunto La Armonía Parque, se permite convocar a todos los copropietarios, con base en las facultades estatutarias y legales consagradas en el reglamento de Propiedad Horizontal y el artículo 39 de la Ley 675 de 2.001, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA,  que se realizara el día SÁBADO TRES (3) DE MARZO DEL 2018 a las 3:00 P.M., en las instalaciones sociales (2 piso) del Conjunto Residencial La Armonía Parque, ubicado en la Calle 7D #81 C - 03 (nueva).
ORDEN DEL DÍA:

1.   Registro (disponible desde las 2:00 PM., dando por cerrado el registro a las                              2:55 P.M.
2.   Verificación del Quórum desde las 3:00 PM. hasta las 3:15 PM.
3.   Instalación de la Asamblea por parte del Representante Legal. (3:20 PM.)
4.   Aprobación del Orden del Día.
5.   Designación del Presidente(a) y Secretario(a) de la asamblea general ordinaria.
6.   Designación de la Comisión de Verificación del Acta de la reunión.
8.   Lectura y consideración de los estados financieros a 31 de diciembre de 2017.


9.   Lectura del dictamen del Revisor Fiscal
10. Aprobación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2017.
11. Presentación y aprobación de Proyecto del Presupuesto – vigencia 2018.
12. Proyectos a evaluar.
13. Elecciones.
a.      Consejo de Administración. (Ratificación o Cambio de Consejo).
b.      Comité de Convivencia. (Ratificación o Cambio de Comité).
c.       Revisor Fiscal.
14. Proposiciones y varios.
15. Clausura de la Asamblea.
Se tomara registro al ingreso y a la salida de la Asamblea y así lograr deliberar con la totalidad del quorum desde su inicio hasta el final, recuerde que en esta ocasión la Asamblea sesionara y decidirá válidamente con un quorum del 50% mas 1, de los coeficientes de la copropiedad, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 675 de 2.001.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en la el artículo 41 de la Ley 675 de 2.001, en caso de no sesionar la asamblea por falta de quorum en primera convocatoria, desde ahora queda citada la reunión de segunda convocatoria que se llevara a cabo el día miércoles SIETE (7) de MARZO del 2.018, a las 7:00 P.M., en las instalaciones sociales (2 piso) del Conjunto La Armonía Parque, ubicado en la Calle 7D #81C -03, en la que se podrá sesionar con cualquier numero plural de coeficientes que se encuentren debidamente representados, como lo establece el Reglamento de Propiedad Horizontal.

Cordialmente,


                                                                           
ROBSON SERRANO B.
Representante Legal.


El presente reglamento rige las actuaciones de los asistentes a la Asamblea General que se realizara el Sábado tres (3) de Marzo del 2018, para el conjunto La Armonía Parque Residencial PH.

Este reglamento busca desarrollar un acto democrático en condiciones de convivencia, claridad, agilidad, buscando obtener el mayor beneficio posible para la comunidad de residentes, manteniendo el cumplimento de los principios básicos alrededor de los cuales se desarrollar la Ley 675 de 2.001, en especial el de Convivencia pacífica y Solidaridad Social.



ARTICULO PRIMERO. Por norma general, el presidente de la Asamblea es el director del debate y solamente él puede conceder el uso de la palabra.

ARTICULO SEGUNDO. La comisión verificadora del Acta de la Asamblea será elegida por los asistentes y estará conformada por tres copropietarios asistentes a la Asamblea.

ARTICULO TERCERO. El Secretario (a) de la Asamblea tiene las siguientes funciones dentro de la Asamblea:

a.        Asignar el orden del derecho de uso de la palabra pasándola al presidente de la Asamblea.
b.       Llevar el orden las intervenciones de los copropietarios, hacer y elaborar el Acta.
c.        El secretario (a) de la Asamblea deberá entregar un borrador del Acta a la Comisión verificadora y al Presidente de la Asamblea en un término no mayor a cinco (5) días calendario, su revisión y devolución se hará en un lapso no mayor a cinco (5) días calendario.

ARTICULO CUARTO. Los participantes que quieran hacer uso de la palabra, deberá solicitarla al presidente de la Asamblea, quien está en la potestad de concederla o negarla.

ARTICULO QUINTO. Las personas que hagan uso de la palabra, deberá indicar su nombre, número de apartamento y torre al cual pertenece.

ARTICULO SEXTO. Cada expositor puede hacer uso de la palabra hasta por dos minutos. En cada tema ningún participante podrá hacer uso de la palabra por más de una (1) vez dentro del punto en discusión.

ARTICULO SÉPTIMO. Todo participante que haga uso de la palabra debe dirigirse a la asamblea y no a una persona determinada, ni entablar dialogo o discusión con ellas.
ARTICULO OCTAVO. Las intervenciones de los asambleístas deben hacerse en forma breve, clara, concisa, evitando las discusiones inútiles, lenguaje ofensivo y violento.

ARTICULO NOVENO. Mientras un asambleísta este interviniendo no podrá ser interrumpido por nadie, solamente por el presidente de la asamblea cuando se esté saliendo del orden de día o que las circunstancias así lo ameriten.

ARTICULO DÉCIMO. Las proposiciones que se transmitan para ser discutidas y sometidas a votación deberán ser presentadas por escrito, debidamente firmadas y dirigidas al presidente de la asamblea. El secretario (a) toma nota para el acta y se someterá a discusión en el orden de llegada.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Si un asambleístas está entorpeciendo el normal desarrollo de la asamblea, el presidente lo amonestara en público, y si persiste este hecho, solicitará la anuencia de los asambleístas para que se retire del recinto o, en caso extremo, se suspenderá la asamblea hasta tanto se dé cumplimento a su retiro.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. No se permite el ingreso a personas en estado de embriaguez.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO. No se permite el ingreso de menores de edad, ni mascotas.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO. Por unidad residencial solo se permite un representante o apoderado.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO.  Al ingreso cada asambleísta deberá registrar su asistencia y al finalizar la asamblea se verificara nuevamente el registro de salida, que garantiza la asistencia en su totalidad. Quien no haya registrado las dos firmas de asistencia se hace acreedor a la sanción por inasistencia. (RPH Artículo trigésimo séptimo. ASAMBLEA ORDINARIA Y POR DERECHO PROPIO, pág. 269).





GRACIAS POR SU COLABORACIÓN.

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