Bogotá D.C. 13 de febrero de 2018.
Señores.
COPROPIETARIOS.
Conjunto La Armonía Parque.
SÁBADO TRES (3) MARZO DEL 2018.
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El suscrito administrador y
representante legal del Conjunto La
Armonía Parque, se permite convocar a todos los copropietarios, con base en
las facultades estatutarias y legales consagradas en el reglamento de Propiedad
Horizontal y el artículo 39 de la Ley 675 de 2.001, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se realizara el día SÁBADO TRES (3) DE MARZO DEL 2018 a las 3:00 P.M., en las
instalaciones sociales (2 piso) del Conjunto
Residencial La Armonía Parque, ubicado en la Calle 7D #81 C - 03 (nueva).
ORDEN DEL DÍA:
2. Verificación del Quórum desde las 3:00 PM. hasta las 3:15 PM.
3. Instalación de la Asamblea por parte del Representante Legal. (3:20 PM.)
4. Aprobación del Orden del Día.
5. Designación del Presidente(a) y Secretario(a) de la asamblea general
ordinaria.
6. Designación de la Comisión de Verificación del Acta de la reunión.
8. Lectura y consideración de los estados financieros a 31 de diciembre de 2017.
a. ESTADO SITUACIÓN FINANCIERA COMPARATIVO BAJO NIF
b. PRESUPUESTO EJECUTADO 2017
c. CERTIFICACIÓN ESTADOS FINANCIEROS A DICIEMBRE 2017
d. NOTAS ASAMBLEA 2017
9. Lectura del dictamen del Revisor Fiscalb. PRESUPUESTO EJECUTADO 2017
c. CERTIFICACIÓN ESTADOS FINANCIEROS A DICIEMBRE 2017
d. NOTAS ASAMBLEA 2017
10. Aprobación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2017.
11. Presentación y aprobación de Proyecto del Presupuesto – vigencia 2018.
12. Proyectos a evaluar.
13. Elecciones.
a. Consejo de Administración.
(Ratificación o Cambio de Consejo).
b. Comité de Convivencia. (Ratificación
o Cambio de Comité).
c. Revisor Fiscal.
14. Proposiciones y varios.
15. Clausura de la Asamblea.
Se tomara registro al
ingreso y a la salida de la Asamblea y así lograr deliberar con la totalidad
del quorum desde su inicio hasta el final, recuerde que en esta ocasión la
Asamblea sesionara y decidirá válidamente con un quorum del 50% mas 1, de los
coeficientes de la copropiedad, de conformidad con lo previsto en los artículos
45 y 46 de la Ley 675 de 2.001.
Igualmente y de acuerdo con
lo dispuesto en la el artículo 41 de la Ley 675 de 2.001, en caso de no
sesionar la asamblea por falta de quorum en primera convocatoria, desde ahora
queda citada la reunión de segunda
convocatoria que se llevara a cabo el día miércoles SIETE (7) de MARZO del 2.018,
a las 7:00 P.M., en las instalaciones sociales (2 piso) del Conjunto La Armonía Parque, ubicado en
la Calle 7D #81C -03, en la que se podrá sesionar con cualquier numero plural
de coeficientes que se encuentren debidamente representados, como lo establece
el Reglamento de Propiedad Horizontal.
ROBSON SERRANO B.
Representante Legal.
El
presente reglamento rige las actuaciones de los asistentes a la Asamblea
General que se realizara el Sábado tres (3) de Marzo del 2018, para el conjunto
La Armonía Parque Residencial PH.
Este
reglamento busca desarrollar un acto democrático en condiciones de convivencia,
claridad, agilidad, buscando obtener el mayor beneficio posible para la
comunidad de residentes, manteniendo el cumplimento de los principios básicos
alrededor de los cuales se desarrollar la Ley 675 de 2.001, en especial el de Convivencia
pacífica y Solidaridad Social.
ARTICULO PRIMERO. Por norma general, el presidente de la
Asamblea es el director del debate y solamente él puede conceder el uso de la
palabra.
ARTICULO SEGUNDO. La comisión verificadora del Acta de la Asamblea será
elegida por los asistentes y estará conformada por tres copropietarios
asistentes a la Asamblea.
ARTICULO TERCERO. El Secretario (a) de la Asamblea tiene las siguientes
funciones dentro de la Asamblea:
a.
Asignar el orden del derecho de uso de la palabra pasándola
al presidente de la Asamblea.
b.
Llevar el orden las intervenciones de los copropietarios,
hacer y elaborar el Acta.
c.
El secretario (a) de la Asamblea deberá entregar un borrador
del Acta a la Comisión verificadora y al Presidente de la Asamblea en un
término no mayor a cinco (5) días calendario, su revisión y devolución se hará
en un lapso no mayor a cinco (5) días calendario.
ARTICULO CUARTO. Los participantes que quieran hacer uso de la palabra,
deberá solicitarla al presidente de la Asamblea, quien está en la potestad de
concederla o negarla.
ARTICULO QUINTO. Las personas que hagan uso de la palabra, deberá indicar su
nombre, número de apartamento y torre al cual pertenece.
ARTICULO SEXTO. Cada expositor puede hacer uso de la
palabra hasta por dos minutos. En cada tema ningún participante podrá hacer uso
de la palabra por más de una (1) vez dentro del punto en discusión.
ARTICULO SÉPTIMO. Todo participante que haga uso de la palabra debe dirigirse
a la asamblea y no a una persona determinada, ni entablar dialogo o discusión
con ellas.
ARTICULO OCTAVO. Las intervenciones de los asambleístas deben hacerse en
forma breve, clara, concisa, evitando las discusiones inútiles, lenguaje
ofensivo y violento.
ARTICULO NOVENO. Mientras un asambleísta este interviniendo no podrá ser
interrumpido por nadie, solamente por el presidente de la asamblea cuando se
esté saliendo del orden de día o que las circunstancias así lo ameriten.
ARTICULO DÉCIMO. Las proposiciones que se transmitan para
ser discutidas y sometidas a votación deberán ser presentadas por escrito, debidamente
firmadas y dirigidas al presidente de la asamblea. El secretario (a) toma nota
para el acta y se someterá a discusión en el orden de llegada.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Si un asambleístas está entorpeciendo
el normal desarrollo de la asamblea, el presidente lo amonestara en público, y
si persiste este hecho, solicitará la anuencia de los asambleístas para que se
retire del recinto o, en caso extremo, se suspenderá la asamblea hasta tanto se
dé cumplimento a su retiro.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. No se permite el ingreso a personas en
estado de embriaguez.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO. No se permite el ingreso de menores de
edad, ni mascotas.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO. Por unidad residencial solo se permite
un representante o apoderado.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO. Al ingreso cada asambleísta deberá
registrar su asistencia y al finalizar la asamblea se verificara nuevamente el
registro de salida, que garantiza la asistencia en su totalidad. Quien no haya
registrado las dos firmas de asistencia se hace acreedor a la sanción por
inasistencia. (RPH Artículo trigésimo
séptimo. ASAMBLEA ORDINARIA Y POR DERECHO PROPIO, pág. 269).
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN.